Cómo redactar los fundamentos de una demanda civil

Escrito por Marcelo Muñoz

Los fundamentos son un argumento, no una lista de artículos, y se redactan cuando sus piezas ya están decididas. Aquí tienes el patrón para construir cada presupuesto, aplicado a un caso.

Hay abogados que conocen el caso muy bien y aun así se traban al llegar a los fundamentos. Lo resuelven de una de dos maneras: abren una demanda parecida y adaptan sus fundamentos, o los escriben a su modo, partiendo de cero. Las dos funcionan, y la demanda sale. Lo que ninguno de los dos caminos da es la razón de cada parte: cómo se arma y por qué se arma así.

La dificultad rara vez está en qué decir. Detrás de los dos caminos hay una misma idea: que los fundamentos se hacen escribiendo, y que si conoces la norma y escribes bien, salen. Por eso la ayuda que suele buscarse es un texto: un modelo de fundamentos, un curso que enseña a escribirlos o una herramienta de IA que los redacta. Pero un argumento no se produce mientras se escribe el párrafo, se escribe cuando sus piezas ya están decididas. Si no se decidieron antes, el párrafo tiene que sacarlas de algún lado, de la demanda anterior, que era de otro caso, o de la intuición.

Qué partes tienen los fundamentos

Los fundamentos son la parte de la demanda que demuestra ante el juez que procede la consecuencia jurídica que reclamas. Tienen dos partes: la tesis y el argumento que la demuestra.

La tesis va al inicio y afirma que, en el caso, procede esa consecuencia. No argumenta, anuncia lo que se va a demostrar.

El argumento tiene forma deductiva y se compone de tres piezas:

• La premisa normativa: la norma aplicable, con sus presupuestos (cada una de las condiciones que exige) y la consecuencia jurídica que les atribuye.

• La premisa fáctica: los hechos del caso que se adecuan a esos presupuestos, con los medios de prueba que los acredita.

• La conclusión: lo que se infiere de ambas premisas, que procede la consecuencia jurídica. Afirma lo mismo que la tesis.

Por eso los fundamentos se redactan en cuatro bloques y en este orden: tesis, premisa normativa, premisa fáctica y conclusión.

Esa forma no es una convención de estilo. Reproduce lo que hace el juez cuando resuelve conforme a derecho: verifica si ocurrieron los hechos que la norma describe y, si ocurrieron, aplica la consecuencia jurídica que establece. Si los fundamentos no le entregan ese argumento, el juez tiene que construirlo por su cuenta.

Y dentro de la premisa fáctica hay dos trabajos que suelen hacerse como uno solo. La prueba acredita que el hecho ocurrió. Que ese hecho sea el que la norma describe no lo acredita ninguna prueba: se argumenta, y a eso se le llama adecuación.

Cada bloque tiene su propia forma de construirse. En este artículo vas a ver los cuatro en un caso, y uno en detalle: el de la premisa fáctica, presupuesto por presupuesto.

Primero se decide, después se redacta

Una demanda civil se construye en tres fases, una después de otra, y los fundamentos no son la excepción: para redactarlos hay que haber pasado antes por dos fases.

En la codificación se decide con qué se va a construir: cuál es el problema legal, qué exige la norma, qué hecho del caso cumple cada exigencia y con qué se prueba. En el procesamiento se decide dónde va cada una de esas piezas: qué va a los antecedentes, qué a los fundamentos y qué a la petición, y cómo se enlazan esas partes. Recién en la tercera fase, la expresión, se escribe, con lo que las dos primeras dejaron decidido.

Por eso, en los fundamentos, el problema no está en cómo se redactan, sino en redactarlos primero. Escribir bien sigue siendo necesario, pero llega al final: es la fase que expresa lo que las otras dos decidieron.

Este artículo trata esa tercera fase en los fundamentos. Lo que se decide en las dos primeras aparece aquí ya resuelto en el caso. Cómo se llega a eso es otro trabajo, que no se desarrolla en este artículo. Aquí vas a ver cómo se redacta con ello.

Un caso para verlo

El 15 de marzo de 2024, Hesíodo Salazar contrató a Constructora Alfa S.R.L. para que le construyera una vivienda en un terreno de su propiedad, en diez meses y por USD 300.000 en tres cuotas. Pagó las tres, completas y dentro de los plazos pactados, y conserva los recibos firmados. La constructora levantó los cimientos y parte de las paredes durante los primeros cuatro meses, pero desde el 16 de julio de 2024 dejó de trabajar por completo. El plazo venció el 15 de enero de 2025 sin que la obra se terminara, y la constructora no la retomó pese a los requerimientos que Hesíodo le envió. Hesíodo quiere que la constructora cumpla.

Para este ejemplo uso el Código Civil boliviano.

Antes de redactar hay que saber qué exige la norma, y para eso se descompone. El artículo no es todavía la norma: es el texto que la expresa. La norma es su significado, y tiene forma condicional del tipo si F, entonces G: si ocurren los hechos F, procede la consecuencia jurídica G. Descomponerla es separar esos hechos, uno por uno. Cada uno es un presupuesto, y la consecuencia solo procede si concurren todos. Cómo se descompone una norma es trabajo de la codificación y no es el tema de este artículo. Aquí basta con ver el resultado.

La disposición aplicable es el artículo 568.I.:

"En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño."

Descompuesta, la norma que ampara a Hesíodo dice que si existe un contrato con prestaciones recíprocas, el demandante cumplió su obligación y el demandado incumplió voluntariamente la suya (F), entonces el demandante puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato (G). Sus presupuestos son cuatro:

• F1: la celebración de un contrato.

• F2: la reciprocidad de las prestaciones.

• F3: el cumplimiento de la obligación del demandante.

• F4: el incumplimiento voluntario de la obligación del demandado.

La codificación también deja decidido, para cada presupuesto, el hecho del caso que lo satisface y la prueba que acredita ese hecho. Aquí, otra vez, solo el resultado. En el caso quedan así:

F1 · Celebración de un contrato. Hecho: el contrato de 15 de marzo de 2024 entre Hesíodo Salazar y Constructora Alfa S.R.L. Prueba: el contrato, con el plano del proyecto anexado.

F2 · Reciprocidad de las prestaciones. Hecho: la obligación de construir y entregar la vivienda en diez meses, a cambio de USD 300.000 en tres cuotas. Prueba: las cláusulas del contrato sobre la obra, el plazo y el precio.

F3 · Cumplimiento de la obligación del demandante. Hecho: el pago íntegro y oportuno de las tres cuotas. Prueba: los tres recibos firmados por la constructora y las cláusulas sobre el precio y los plazos.

F4 · Incumplimiento voluntario de la obligación del demandado. Hecho: la suspensión de la obra desde el 16 de julio de 2024 y su no reanudación pese a los requerimientos. Prueba: los requerimientos, las cláusulas sobre la obra y el plazo, y una inspección judicial del estado de la obra, que se solicita en la demanda.

Con esas piezas, el procesamiento ya hizo su parte: la norma, los presupuestos, los hechos y la prueba van a los fundamentos; el relato de lo que pasó entre Hesíodo y la constructora quedó en los antecedentes, y lo que se pide, en la petición. Por eso los fundamentos no narran ni piden: argumentan. Con todo eso listo, recién se redacta.

Cómo se redactan los cuatro bloques

Con las piezas decididas, los fundamentos se redactan en el orden de sus cuatro bloques.

1 · La tesis

La tesis abre los fundamentos. Toma la consecuencia que ya se decidió al codificar, la afirma referida al caso y la enlaza con el problema que se narró en los antecedentes. No argumenta todavía: anuncia adónde conduce el argumento, para que el juez lo lea sabiendo qué se va a demostrar.

Tesis del caso: Procede el cumplimiento judicial del contrato de construcción de 15 de marzo de 2024, a cargo de Constructora Alfa S.R.L.

2 · La premisa normativa

Después va la norma, y va antes que los hechos por una razón lógica: para saber si un hecho cae bajo la norma, primero hay que fijar qué exige. En los fundamentos no basta con transcribir el artículo, porque su texto todavía no es la norma. La norma se enuncia en forma condicional, con sus presupuestos numerados, y se anuncia que a continuación se acreditará cada uno.

En el caso, es la norma del artículo 568.I con sus cuatro presupuestos, F1 a F4, que ya vienen decididos. Aquí solo se escriben.

3 · La premisa fáctica

Es el bloque donde se juega el argumento. Como la consecuencia (G) solo procede si concurren todos los presupuestos (F), basta con que uno quede sin describir o sin acreditar para que el argumento no sostenga la conclusión. Por eso se trabaja presupuesto por presupuesto, y cada uno sigue el mismo patrón de cinco pasos. Ahora trabajemos con F3, el cumplimiento de la obligación del demandante, que en el caso es el pago de Hesíodo, y apliquemos el patrón paso por paso.

Primero, enuncia el presupuesto y funda su alcance. El juez tiene que saber contra qué va a verificar los hechos antes de leerlos. El artículo 291 del Código Civil exige el cumplimiento exacto de la prestación, que comprende su integridad y su oportunidad. De ahí que F3 se satisfaga cuando la prestación se ejecutó completa, a tiempo y antes del incumplimiento que se le reprocha a la contraparte.

Segundo, describe el hecho del caso que lo satisface. Hesíodo pagó la totalidad del precio: las tres cuotas, íntegras y dentro de los plazos pactados. La descripción usa los elementos que el presupuesto exige, no las circunstancias del relato, que ya se contaron en los antecedentes. El hecho se enuncia antes de ofrecer la prueba porque lo que se prueba son enunciados: si no se afirmó nada, la prueba no tiene qué acreditar.

Tercero, ofrece la prueba e indica qué acredita cada medio. Cada recibo, firmado por la constructora, acredita el pago de una cuota en la fecha convenida. Las cláusulas sobre el precio y los plazos permiten confrontar cada recibo con el monto y la fecha que correspondían. Como son varios medios sobre el mismo hecho, se dice además qué acreditan en conjunto: que los USD 300.000 se pagaron completos y a tiempo, y que la propia constructora dejó constancia de recibirlos sin objeción. Enumerar medios de prueba sin decir qué demuestra cada uno le deja ese trabajo al juez.

Cuarto, formula la adecuación. Muestra que el hecho del caso reúne, una por una, las características del presupuesto: se pagó el precio total y no una parte, cada cuota dentro de su plazo, y todo antes del abandono de la obra. Los recibos prueban que Hesíodo pagó. Que ese pago sea el cumplimiento exacto que exige la norma no lo acredita ningún documento, porque no es un hecho, sino la calificación jurídica de un hecho, y la calificación se argumenta.

Quinto, cierra el presupuesto. Por lo tanto, el tercer presupuesto concurre. El cierre marca el final del apartado y permite comprobar que el recorrido está completo.

El patrón se repite, igual, en F1, F2 y F4.

4 · La conclusión

La conclusión cierra los fundamentos. Recapitula, en una línea por cada uno, que concurren todos los presupuestos, y enuncia la inferencia. No agrega nada nuevo, y su última oración tiene que ser la misma proposición que la tesis: si al final se concluye otra cosa, el argumento demostró algo distinto de lo que anunció.

Conclusión del caso: Concurren en el caso los cuatro presupuestos que la norma exige. Las partes celebraron un contrato de construcción, las prestaciones pactadas son recíprocas, Hesíodo Salazar cumplió su obligación de pago y Constructora Alfa S.R.L. incumplió voluntariamente la suya. Por lo tanto, procede el cumplimiento judicial del contrato de construcción de 15 de marzo de 2024, a cargo de Constructora Alfa S.R.L.

El esquema de cualquier caso

Llevado a cualquier caso, los fundamentos quedan así. F1 a F4 son los presupuestos de la norma; H1 a H4, los hechos del caso que los satisfacen; P1 a P4, los medios de prueba que acreditan esos hechos; y G, la consecuencia jurídica. Otra norma puede tener más o menos presupuestos, y cada hecho, uno o varios medios de prueba, pero el esquema es el mismo.

  1. Tesis
    Ante el problema legal narrado en los antecedentes, procede G.
  2. Premisa normativa
    La disposición aplicable establece que, si concurren F1, F2, F3 y F4, procede G. Queda por mostrar que los cuatro concurren en el caso.
  3. Premisa fáctica: los presupuestos, uno por uno
    Presupuesto: F1, con su alcance fundado.
    Hecho: H1, el hecho del caso que satisface F1.
    Prueba: P1, el medio o los medios que acreditan H1.
    Adecuación: H1 reúne lo que F1 exige.
    Cierre: por lo tanto, F1 concurre.
    (Lo mismo con F2, F3 y F4.)
  4. Conclusión
    Concurren F1, F2, F3 y F4. Por lo tanto, procede G, la misma proposición afirmada en la tesis.

Pruébalo en tu última demanda

Abre la última demanda que presentaste o que estás por presentar y ve a los fundamentos. Toma la norma que invocaste y sepárala en sus presupuestos, uno por uno. Después, en cada presupuesto, anota dos cosas: el hecho concreto de tu caso que lo satisface y el medio de prueba que acredita ese hecho.

Si en alguno falta el hecho, o el hecho está pero no tiene medio de prueba, encontraste por dónde se rompe, antes que el juez y la contraparte. Releer los fundamentos no te lo habría mostrado: sin la norma descompuesta al lado, el texto solo puede medirse contra sí mismo, y así siempre parece completo. Esta vez tenías una referencia fuera del texto: cada presupuesto con su hecho y su prueba. Si en todos tienes las dos cosas, la premisa fáctica tiene sus piezas, y ahora sabes por qué.

Lo que este artículo dejó fuera

Este artículo te mostró cómo se redactan los fundamentos cuando sus piezas ya están decididas y ubicadas. No te mostró cómo se deciden ni cómo se ubican. Ese es el trabajo que va antes de escribir, y es el que hace que tu demanda no dependa de otra y que esté construida con estrategia.

El Método CPE te enseña a hacerlo en cada caso, en tres fases y en orden: primero decides los elementos de tu demanda, después dónde va cada uno, y al final redactas. Así, en cada parte sabes qué hacer y entiendes por qué. Puedes revisar tu demanda contra lo que decidiste y ver lo que falta antes de presentarla. Y las decisiones importantes de tu caso las tomas pensando en lo que hará la contraparte: decides con estrategia, no por costumbre o intuición.

Si quieres un método claro para construir tu próxima demanda sin partir de una anterior, conoce el Método CPE.

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Acerca de Marcelo Muñoz Palacios

Soy Marcelo Muñoz Palacios, abogado especialista en litigios civiles. Ayudo a colegas de toda Latinoamérica a litigar con método, técnica y estrategia.