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Negar sin cargar con la prueba

Escrito por Marcelo Muñoz Palacios

Llega el traslado de la demanda. El abogado escribe que niega, rechaza y contradice los hechos, y a continuación los describe como él sostiene que ocurrieron: que el dinero se pagó, que la carta nunca llegó, que la obra se detuvo porque el actor no entregó los planos, etc.

Hasta ahí nada llama la atención. El juez no observa nada y el escrito parece completo. Lo que ocurrió, sin embargo, es que al describir los hechos a su manera el abogado del demandado dejó de negar y empezó a afirmar. Quien afirma un hecho debe probarlo. Acaba de asumir una carga que la ley no le atribuía.

La negación admite dos formas, con consecuencias probatorias distintas, y ningún código de la región se detiene a distinguirlas.

Regla: Alegar hechos propios no es negar. Es afirmar, y quien afirma debe probar.

Dos formas de negar, dos costos distintos

Conviene fijar antes una notación, porque ahorra páginas. Llamaremos p a una proposición sobre un hecho: por ejemplo, "la compradora pagó el saldo de USD 500.000". El enunciado "está probado que p" dice entonces que está probado que la compradora pagó el saldo de USD 500.000. Y elemento de juicio es, según Ferrer Beltrán, cualquier enunciado fáctico del que puedan extraerse inferencias que corroboren o refuten la hipótesis del caso: una declaración, un documento, un dato pericial, etc.

Un enunciado como "está probado que p" admite dos negaciones distintas, y confundirlas tiene consecuencias (Ferrer Beltrán, 2005, p. 37).

Negación interna: "está probado que no p"

Se niega hacia adentro, sobre la proposición: está probado que la compradora no pagó el saldo de USD. 500.000. Afirma la prueba de una proposición, la que describe la no ocurrencia del hecho. Es una afirmación sobre lo sucedido y, como cualquier otra, debe acreditarse.

Negación externa: "no está probado que p"

Se niega hacia afuera, sobre el enunciado entero: no está probado que la compradora haya pagado el saldo de USD 500.000. No dice nada sobre la ocurrencia ni sobre la no ocurrencia del hecho; afirma que faltan elementos de juicio suficientes para tener la ocurrencia por probada. Se refiere al expediente, no a lo ocurrido fuera de él.

De ahí una asimetría que Ferrer Beltrán (2005) señala en la página siguiente. "Está probado que p" supone que hay en el expediente elementos de juicio suficientes. Su negación externa no supone nada equivalente sobre el hecho: es verdadera o falsa, pero solo en relación con lo que obra en el expediente. Por eso una proposición verdadera puede quedar sin probar, e incluso puede probarse su negación (p. 38). Verdad y prueba no son lo mismo.

Falta precisar el alcance de todo esto, que es lo que vuelve aplicable la distinción. Ferrer Beltrán analiza enunciados probatorios, esto es, enunciados sobre el resultado de la prueba, propios de la sentencia. Al contestar una demanda nadie emite enunciados probatorios: se alegan hechos. Lo que se traslada es la estructura. Frente a cada hecho de la demanda, el demandado decide si se compromete con una proposición sobre lo ocurrido o no se compromete con ninguna, y esa decisión es la que reparte las cargas.

Regla: La negación interna afirma un hecho y obliga a probarlo. La negación externa no afirma hecho alguno y no genera carga.

Tres estados posibles, no dos

Solemos razonar como si un hecho pudiera terminar probado o no probado. Al cierre del proceso, la proposición p puede quedar en tres estados, y lo que decidas hoy determina a cuál de ellos puedes aspirar.

  • Está probado que p: Hay elementos de juicio suficientes a favor de la ocurrencia. Lo consigue quien afirmó el hecho.
  • Está probado que no p: Hay elementos de juicio suficientes a favor de la no ocurrencia. Por regla, lo consigue quien afirmó esa no ocurrencia.
  • No está probado que p: No hay elementos suficientes en ninguna de las dos direcciones. Nadie sostiene este estado: es el supuesto en que opera la carga de la prueba.

Contestar no es valorar

Aquí hay un límite que se debe marcar, porque se cruza con frecuencia y de ello salen contestaciones mal construidas.

El estado en que un hecho termina depende de la suficiencia: si lo reunido llega o no al umbral que fija el estándar de prueba aplicable. Ese juicio se hace sobre prueba ya producida, es decir, en la sentencia, y se discute en el alegato de conclusiones y en la impugnación. Al contestar la demanda no hay todavía nada que valorar. El actor ofreció medios de prueba; no los produjo.

Ferrer Beltrán (2005) lo deja dicho dos páginas antes del pasaje que venimos siguiendo. "Está probado que p" es un enunciado relacional, e incompleto mientras no se lo ponga en relación con un conjunto de elementos de juicio perfectamente identificado; y ese conjunto, en sede judicial, queda delimitado por los medios de prueba admitidos y practicados en el proceso y obrantes en el expediente (p. 35). Al contestar la demanda ese conjunto no existe: hay medios ofrecidos y ninguno practicado. Pronunciarse entonces sobre la suficiencia es pronunciarse sobre un conjunto vacío.

Lo que sí se decide al contestar es otra cosa, y es una cuestión procesal: a quién corresponde probar cada hecho. La carga se distribuye según la naturaleza del hecho, constitutivo, impeditivo, modificatorio o extintivo, y no según lo que haya en el expediente. Por eso puede fijarse desde el primer escrito, cuando aún no hay prueba producida.

La negación externa cumple así dos funciones distintas en dos momentos distintos. En la contestación es una posición: no afirmo el hecho, no afirmo el contrario, no asumo carga sobre él. En el alegato es ya un enunciado probatorio: no está probado que ocurriera, porque lo practicado no llegó al umbral. Adelantar el segundo al primer escrito es pronunciarse sobre algo que todavía no existe.

Regla: Al contestar la demanda se discute quién debe probar. La suficiencia se discute después, cuando hay prueba practicada que valorar.

Negación externa no es negativa genérica

Un malentendido podría desvirtuar todo lo anterior, así que debo espejarlo antes de seguir.

Lo que los códigos castigan es la negativa genérica: negar en bloque, callar, responder con evasivas, etc. Casi todos obligan al demandado a pronunciarse sobre cada hecho de la demanda y sobre la autenticidad de los documentos, y tratan el silencio o la evasiva como admisión.

La negación externa no hace nada de eso. Va hecho por hecho, identifica cuál niega y precisa a quién corresponde acreditarlo.

Regla: Los códigos no establecen efectos jurídicos por negar sin alegar hechos propios. Los establecen por no pronunciarse."

La técnica: cómo negar cada hecho

Numera los hechos de la demanda y aplica primero un filtro. Si el hecho es cierto, no se niega: se admite. El hecho admitido queda exento de prueba y el debate se concentra donde tienes posibilidades. Negar lo indiscutible es el error más frecuente y el menos "rentable": se pierden causas por controvertir cinco hechos ciertos y desatender el único que las decidía.

Con los hechos que quedan, la técnica se reduce a una sola pregunta, que debe formularse hecho por hecho.

¿Tengo prueba de que este hecho no ocurrió?

Si la tienes, niega internamente

Enuncia el hecho contrario como hecho propio, con tiempo, modo y lugar, y asígnale el medio de prueba que lo acredita. Asumes la carga a sabiendas, porque cuentas con el material y porque ese hecho contrario, una vez acreditado, queda establecido para el resto del proceso.

Si no la tienes, niega externamente

Niega ese hecho en concreto, declara que no afirmas nada en contrario y señala a quién corresponde acreditarlo. Nada más.

El error más grave en mezclar las dos negaciones sobre un mismo hecho: negar externamente y agregar, a renglón seguido, una explicación de por qué el hecho no ocurrió. Esa explicación es una negación interna encubierta y trae consigo toda la carga que la negación externa te había evitado.

Regla: Se niega internamente solo cuando hay prueba del hecho contrario. En todo lo demás, negación externa.

Cómo se redacta cada negación

Negación interna

Es falso el hecho H1. Lo ocurrido fue [hecho contrario, con fecha, lugar y circunstancias]. Este extremo se acredita con [medio de prueba], que se acompaña como documento __.

Negación externa

Se niega el hecho H1. Esta parte no afirma hecho alguno en contrario ni asume carga probatoria sobre el punto. Se trata de un hecho constitutivo de la pretensión, cuya acreditación corresponde íntegramente a la parte actora conforme al artículo __.

Fíjate en lo que la segunda fórmula no dice. No dice que el hecho no esté probado, porque a esta altura del proceso no hay nada producido sobre lo cual afirmarlo. Ese argumento llega después, en el alegato de conclusiones, y llega mucho más fuerte si la contestación dejó el hecho controvertido sin haberse comprometido con ninguna versión.

Una comprobación rápida. Si después de una negación aparece un "porque", un "ya que", un "puesto que" o un "dado que", lo que sigue casi siempre es un hecho nuevo que acabas de introducir tú. Decide ahí mismo: o lo sostienes con prueba, o lo suprimes.

La técnica aplicada

El caso. Ríos demanda a Zamorano la resolución de un contrato de compraventa por falta de pago del saldo. Estos son los hechos de la demanda:

  • H1. El 12 de abril de 2023 las partes celebraron contrato de compraventa sobre el inmueble de la calle Los Álamos No. 415, por USD 800.000.
  • H2. La compradora pagó USD 500.000 al momento de la firma del contrato.
  • H3. El saldo de USD 300.000 debía pagarse hasta el 12 de octubre de 2023.
  • H4. La compradora no pagó el saldo.
  • H5. El vendedor le remitió requerimiento escrito el 20 de noviembre de 2023.

La situación de la demandada

El contrato existe tal como lo describe la demanda. Zamorano pagó el saldo dos días antes del vencimiento y conserva el recibo firmado por el actor. Del requerimiento no tiene noticia, pero tampoco puede acreditar que no le llegó.

El análisis

Pasados los hechos por el filtro y por la pregunta:

  • H1, H2 y H3. Son ciertos. Se admiten y salen del objeto de la prueba.
  • H4. Hay prueba del hecho contrario, el recibo. Negación interna.
  • H5. No hay prueba del hecho contrario, y su acreditación es carga del actor. Negación externa.
  • H4. Es falso que el saldo no haya sido pagado. El pago de USD 300.000 se efectuó el 10 de octubre de 2023, según el recibo suscrito por el actor que se acompaña. Zamorano asume aquí una carga probatoria y lo hace a propósito: tiene el documento, y el pago acreditado no solo enerva la pretensión resolutoria, sino que queda fijado como hecho probado.
  • H5. Se niega el hecho H5. Esta parte no afirma hecho alguno en contrario ni asume carga probatoria sobre el punto. La remisión del requerimiento integra los hechos constitutivos de la pretensión y su acreditación corresponde a la parte actora.

Lo que la contestación no debe decir

"Es falso que se me haya requerido, porque en esas fechas me encontraba fuera del país." Con esa sola frase la negación externa se vuelve interna y aparecen dos hechos que Zamorano tendrá que probar: la no recepción y su ausencia del país. Si no consigue el movimiento migratorio, pierde el punto, abre una discusión que nadie había planteado y compromete su credibilidad justo donde más la necesita, en H4.

Lo que viene después

Cerrada la fase probatoria, si el actor no produjo constancia alguna de envío ni de recepción, Zamorano dispone en su alegato del enunciado completo: no está probado que el requerimiento se haya remitido, y la carga de acreditarlo era del actor. Ese argumento se sostiene porque la contestación no se comprometió con ninguna versión de los hechos.

Cómo encontrar esto en tu código

La técnica funciona en cualquier código de tradición continental, aunque cada legislador use su propio vocabulario. Estas son las familias de expresiones que conviene buscar.

La carga de pronunciarse

"Pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda", "pronunciamiento expreso y concreto sobre cada hecho", "negar o reconocer categóricamente cada uno de los hechos", "contestar categóricamente cada hecho". Está en el artículo que regula la forma y el contenido de la contestación.

El castigo de la negativa genérica

"Negativa meramente general", "negativa genérica", "respuesta evasiva", "silencio", seguidos de "se tendrá como admisión", "se tendrán por ciertos", "podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos" o "indicio grave en su contra". Suele ir en el mismo artículo o en el inmediato siguiente.

Las respuestas que el código admite

Varios códigos las enumeran, y ahí está la distinción sin nombrarla: "admitir, negar o manifestar que no le consta", "afirmarlos, negarlos, expresar los que ignore por no ser propios, o referirlos como crea que tuvieron lugar". Las dos primeras opciones de cada lista son negación externa; la última, negación interna.

El reparto de la carga

"Hechos constitutivos", "impeditivos", "modificatorios" y "extintivos". Aparecen en el artículo sobre carga de la prueba, y son la base de la fórmula de negación externa: si el hecho es constitutivo de la pretensión, no lo pruebas tú.

La exención de prueba

"Hechos admitidos", "hechos no controvertidos", "hechos exentos de prueba". Es lo que justifica admitir sin riesgo los hechos ciertos.

Localizados esos cinco artículos en tu código, tienes el andamiaje completo de la técnica. Conviene citarlos por número en la contestación: la negación externa se sostiene mejor cuando queda anclada en el artículo que reparte la carga.

Auditoría de la contestación

Antes de firmar, revisa el escrito con estas ocho preguntas.

  1. ¿Te pronunciaste sobre todos los hechos de la demanda?
  2. ¿Admitiste los hechos ciertos, o estás negando lo que no admite controversia?
  3. ¿Cada hecho negado recibió una sola negación, interna o externa?
  4. ¿Cada negación interna tiene su medio de prueba asignado? La que no lo tenga, conviértela en externa.
  5. ¿Hay alguna negación externa seguida de una explicación de por qué el hecho no ocurrió? Suprímela, o asume la carga y asígnale prueba.
  6. ¿Las negaciones externas son específicas, o quedó alguna negativa en bloque expuesta a sanción?
  7. ¿Alguna negación externa se adelanta a afirmar que el hecho no está probado? Reemplázala por la atribución de la carga.
  8. Leyendo solo tu contestación, ¿se entiende qué hechos quedan controvertidos y a quién toca acreditar cada uno?

Regla: Si la octava respuesta es afirmativa, el juez puede fijar el objeto de la prueba con tu escrito en la mano.

Referencias

Ferrer Beltrán, J. (2005). Prueba y verdad en el derecho (2.ª ed.). Marcial Pons.


Marcelo Muñoz Palacios

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Acerca de Marcelo Muñoz Palacios

Soy Marcelo Muñoz Palacios, abogado especialista en litigios civiles. Ayudo a colegas de toda Latinoamérica a litigar con método, técnica y estrategia.